706 – Marriage – Celebration, Dispensations, Permissions

Last Updated: 4/18/2012

ARQUIDIÓCESIS DE SAINT PAUL Y MINNEAPOLIS

BOLETÍN DEL CLERO

18 de abril de 2012
Volumen X, Número 5, Revisado

EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO

Estimados reverendos y queridos hermanos sacerdotes:

En 1971, mi predecesor Reverendísimo Leo C. Byrne, profirió los lineamientos de actuación para la celebración del matrimonio, para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer de diferente fe así como las Dispensas para Contraer Matrimonio fuera de las formalidades matrimoniales. Estos lineamientos de actuación que datan desde antes de la promulgación del Código Canónico de 1983, hoy día en su mayoría son irrelevante; por lo tanto se hace necesario actualizar dicha normativa.

El presente documento adjunto no representa regulaciones o procedimientos nuevos para esta Arquidiócesis, de hecho estas normas han estado cumpliéndose ya desde hace muchos años. Sin embargo con la promulgación de este Boletín del Clero, las normas anteriores quedan abrogadas y lo siguiente se convierte en la ley en particular para la Arquidiócesis de Saint Paul y Minneapolis, la cual tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2012.

El no cumplir con estas disposiciones podría resultar en la invalidez de los matrimonios contraídos por los feligreses y mientras tanto los miembros del clero o el personal  de la Arquidiócesis, de las parroquias e instituciones que no acaten y cumplan dichas normas podrán ser acusados de cometer delitos menores de conformidad con las leyes del Estado de Minnesota y también se les podrán imponer sanciones canónicas.

Dado en Saint Paul, Minnesota, este 18 de abril de 2012 Año de Nuestro Señor.  Sin perjuicio de que todo aquello que estuviere en contrario no prevalece.

Su Excelencia Reverendísimo John C. Nienstedt

Arzobispo de Saint Paul y Minneapolis​

Jennifer Haselberger

Canciller de Asuntos Canónicos


La naturaleza del matrimonio cristiano:

El Matrimonio es el convenio que un hombre y una mujer celebran por medio del cual establecen entre ellos los lazos de una relación en todas las dimensiones de sus vidas.  Por su naturaleza tiene como objetivo el bienestar del esposo y de la esposa, la procreación y educación de los hijos y además tiene las características esenciales de unidad e indisolubilidad.  El matrimonio entre los bautizados ha sido elevado por Cristo Señor a la dignidad de sacramento.

De conformidad con el canon 1059 del Derecho Canónico, aun cuando una sola de las partes sea católico(a), el matrimonio de los católicos se rige no solo por la ley divina sino que también por el derecho canónico; sin prejuicio de la competencia y jurisdicción de la autoridad civil correspondiente en relación a los efectos meramente civiles del matrimonio.

Preparación para el matrimonio cristiano

Las instrucciones para contraer matrimonio cristiano están contenidas en el Boletín del Clero del año 2006 bajo el título: ‘Procedimiento común para la preparación del matrimonio’ y en la legislación adicional del año 2000 que concuerda con el canon 1067 bajo el título  ‘La investigación de la libertad para contraer matrimonio’.

Para tener la seguridad de que las partes cuentan con la libertad para contraer matrimonio católico, deberá tenerse a la vista el certificado de bautismo correspondiente, es decir uno por cada una de las partes, los cuales deberán haber sido extendidos dentro de los seis meses anteriores.

La fecha y el lugar del matrimonio:

De conformidad con el canon 1115 del Código Canónico, los matrimonios católicos deben celebrarse en la parroquia del área dentro de la cual las partes tienen su residencia.  Los matrimonios pueden celebrarse en otro lugar; pero deberá contarse con el permiso del pastor ordinario o el del pastor correspondiente.

Los pastores deben asegurar que a los feligreses se les proporcionen las oportunidades correspondientes para escoger las fechas para la celebración del matrimonio en las iglesias de las parroquias.  Sin embargo los pastores pueden negarse a celebrar matrimonios los días los sábados por la noche, los domingos y otros días sagrados, cuando la celebración del matrimonio interfiera con la celebración regular de los sacramentos.  Sin embargo estas disposiciones le serán aplicables a todas las parejas y además deberá cumplirse con todos los requisitos de los rituales de la misa que están establecidos en las Instrucciones Generales del Misal Romano.

En algunas circunstancias limitadas, un sacerdote católico o un diácono podrán presenciar la celebración del matrimonio en una iglesia que no esté designada como iglesia de una parroquia,  siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones.

  1. que el permiso para contraer matrimonio en la capilla tiene que darlo el pastor correspondiente, normalmente lo concede el pastor de la novia, o si los contrayentes son de fe religiosa mixta, el permiso lo da la iglesia de la parte católica.
  2. Una carta solicitando los permisos necesarios y la delegación de la celebración del matrimonio a otro sacerdote o diácono que deberá presentarse ante la Cancillería antes de que se señale la fecha de la celebración del matrimonio o antes de que se impriman las invitaciones. La carta de solicitud deberá incluir el nombre y el lugar de la capilla, así como la relación con dicha institución y a dicha carta deberán adjuntarse los documentos y las cartas de permiso especificados en los numerales 4 y 5. No deberá de hacerse ningún otro tipo de compromisos sino hasta que haya sido obtenido el permiso de la Cancillería. Por lo menos una de las partes contrayentes deberá tener relación directa con la institución en donde se encuentre la capilla; por ejemplo, ser estudiantes, ex alumnos(as) recientes, miembros del profesorado, miembros del servicio militar asignados a dicha área, etc.
  3. Que la iglesia no hubiere sido anteriormente una iglesia católica que ha sido relegada a uso secular.
  4. Preparar y completar los documentos necesarios para la celebración del matrimonio es responsabilidad del sacerdote o del diácono que presencie la celebración del matrimonio.
  5. Deberá obtenerse la aprobación por escrito para usar la capilla del jefe de la institución en donde se encuentre la capilla. Es responsabilidad de la pareja que va a contraer nupcias obtener dicha aprobación.
  6. Seguidamente a la ceremonia de celebración del matrimonio, el sacerdote que oficie la ceremonia deberá asentar el registro del matrimonio en la parroquia del área en la que se ofició el matrimonio.
  7. Los documentos relativos al matrimonio deberán presentarse en la parroquia en la que se asiente el registro del matrimonio. El sacerdote o diácono que presencia la ceremonia del matrimonio tiene bajo su responsabilidad verificar cuál es la parroquia donde está asentado el registro del bautizo de la parte católica o de ambas partes, para que se le o les notifique la celebración del matrimonio.

La formalidad canónica del matrimonio

De conformidad con lo que establece el canon 1108, cuando el matrimonio que va a celebrarse incluye por lo menos a un(a) católico(a) es obligatorio que el matrimonio se celebre ante un Ministro de la Iglesia que está autorizado para fungir como tal y que por lo menos asistan dos testigos[1] para que el matrimonio tenga validez. Quien oficie el matrimonio deberá ser el ministro ordinario local, el pastor de la parroquia en la que se va a celebrar el matrimonio, o bien otro sacerdote o diácono que hubiere sido delegado para fungir como ministro y que hubiere sido autorizado por alguno de los mencionados arriba. Además el Estado de Minnesota establece que las credenciales de ordenación del ministro autorizado deben estar inscritas previamente en el condado en donde se va a celebrar el matrimonio.

La única función de la comparecencia de los testigos es para dar fe de que el matrimonio se celebró legítimamente; por lo tanto no hay requisitos canónicos específicos para los testigos de los matrimonios católicos.  Sin embargo, el Estado de Minnesota establece que los testigos que presencien la celebración del matrimonio deben tener por lo menos dieciséis años de edad.

La utilización de ministros laicos, como ministros para oficiar la celebración del matrimonio está prohibida en la Arquidiócesis de Saint Paul y Minneapolis.

Dispensas a la formalidad canónica del matrimonio

Conforme lo que preceptúa el canon 1127, sección 2, cuando hubiere dificultades serias para observar las formalidades del matrimonio católico porque uno de los contrayentes es católico(a) cristiano(a)  y el otro u otra es cristiano(a) pero no es católico(a); o entre un(a) católico(a) y el/la otro(a) contrayente no está bautizado(a); el sacerdote local ordinario de la parte católica, con el consentimiento del ordinario del lugar en que se va a celebrar el matrimonio (si es diferente) puede dispensar la observancia de la formalidad canónica por una causa pastoral justa.

Las condiciones para solicitar la dispensa a las formalidades canónicas del matrimonio ante el Arzobispo de Saint Paul y Minneapolis son las siguientes:

  1. Que el matrimonio no va a llevarse a cabo afuera en la intemperie o en un hogar privado, un pasillo o en capillas comerciales para casamientos, o en las capillas religiosas de los miembros del clero; por ejemplo en las capillas de los seminarios o de los conventos (canon 1109 sección 2); o en cualquier capilla católica, iglesia o sus instalaciones.
  2. En los casos del matrimonio entre un(a) católico(a) y un(a) cristiano(a) que no es católico(a), se podrá conceder la dispensa para que el matrimonio se lleve a cabo en la iglesia de la parte contrayente que no es católica.
  3. En el caso del matrimonio entre la parte católica y la parte que no ha sido bautizada, la dispensa podrá concederse para permitir que el matrimonio se lleve a cabo en otro lugar apropiado afuera de las iglesias de ambas partes; tomando nota de las restricciones indicadas en el #1. Esta forma queda reservada para aquellos casos en los que la parte que no ha sido bautizada o su familia no estén dispuestos a que se celebre el matrimonio en una iglesia o capilla católica.
  4. Cuando quien va a oficiar el matrimonio no es sacerdote o diácono católico, por lo tanto ningún sacerdote o diácono católico podrá participar como testigo oficial de la ceremonia.
  5. La parte católica deberá expresar su compromiso genuino de continuar practicando la fe católica.

Cuando se solicita la dispensa para la celebración del matrimonio con las formalidades canónicas; la parte católica deberá consultar con el párroco de su iglesia o con su capellán; y las formalidades prenupciales y peticiones correspondientes deberán completarse y enviársele al sacerdote o al capellán de la Cancillería local.

Si el matrimonio va a llevarse a cabo fuera del área de la diócesis local, la Cancillería local enviará una carta de consulta a la Cancillería de la diócesis en la que se celebrará el matrimonio; es requisito que la respuesta de la Cancillería sea favorable y deberá contarse con dicha respuesta antes de que se conceda la dispensa correspondiente.

La Cancillería (local) asienta los expedientes en los que se concede la dispensa y devuelve los documentos a la parroquia o capellanía en donde se inició el proceso. Acto seguido a la ceremonia, el sacerdote o el capellán tiene la responsabilidad de informar de la celebración del matrimonio a la parroquia del bautismo de la parte católica.  Asimismo es responsabilidad del sacerdote o capellán notificarle la celebración del matrimonio al pastor de la parroquia en cuyo territorio se celebró el matrimonio para que se pueda asentar dicho matrimonio en el registro correspondiente de la parroquia.

Otras dispensas y permisos

Es obligatorio el nihil obstat del Arzobispo de Saint Paul y Minneapolis o de su delegado en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando una de las partes o ambas partes no tienen su domicilio o su cuasi-domicilio en el área de la Arquidiócesis; o cuando la preparación para el matrimonio se recibe en un lugar fuera del área de la Arquidiócesis. Los católicos que se están preparando para el matrimonio están obligados a seguir al pie de la letra las leyes particulares de la diócesis de su residencia en relación a dicha preparación pre-matrimonial y los otros requisitos.
  2. Cuando una de las partes o ambas partes que va(n) a contraer matrimonio tiene(n) menos de veinte años de edad; el Estado Minnesota establece que es obligatorio que los contrayentes tengan por lo menos dieciocho años de edad para poder contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres o de su tutor. Si una o ambas partes tienen entre dieciséis y dieciocho años de edad, el padre y la madre o su tutor, deben dar su autorización en nombre de aquellos que tienen menos de dieciocho años y deberán hacerlo por escrito y ante notario. Además, debe obtenerse la autorización para contraer matrimonio ante un Tribunal de Menores. El matrimonio de quien tuviere menos de dieciséis años no está permitido en el Estado de Minnesota.
  3. Cuando cualquiera de los contrayentes del matrimonio ha recibido la declaración de invalidez de su matrimonio anterior, o bien si su matrimonio anterior ha sido declarado invalido por no cumplir con las formalidades canónicas o por impedimento por los lazos de unión del matrimonio anterior[2].
  4. Cuando el matrimonio propuesto es para la validez de una ceremonia anterior de matrimonio.
  5. Cuando el matrimonio propuesto no pueda celebrarse legalmente de conformidad con las leyes del Estado de Minnesota.
  6. Cuando se tratare del matrimonio de una persona que notoriamente ha rechazado la fe católica.
  7. Cuando se tratare de un matrimonio por poder otorgado.
  8. Cuando existiere una prohibición que le impide a una o ambas partes contraer matrimonio o recibir los sacramentos lícitamente dentro de la iglesia católica.
  9. Cuando es obligatorio obtener el permiso por religión mixta. Para poder recibir este permiso debe completarse la ‘Declaración y Promesas de la Parte Católica’ contenidas en el Formulario Dispensas y Permisos.
  10. Cuando existiere impedimento que hace obligatoria la dispensa del sacerdote ordinario local o de la Santa Sede. Impedimento es la circunstancia que hace que una persona o pareja no llene los requisitos para poder contraer el matrimonio válido y lícito en la iglesia católica.
  11. Los siguientes son impedimentos para contraer matrimonio y por los cuales se tienen que solicitar las dispensas correspondientes ante el Arzobispo de la Arquidiócesis de Saint Paul y Minneapolis son:
  12. El impedimento por diferencia de religión entre un(a) católico(a) (por ejemplo para contraer matrimonio con una persona que no está bautizada o cuyo bautizo está en duda, canon 1086). Para poder recibir esta dispensa es obligatorio completar la ‘Declaración de Promesas de la Parte Católica’ que se encuentra en el formulario de Solicitud de Dispensas y Permisos.
  13. El impedimento por parentesco en cuarto grado de consanguinidad en la línea colateral (véase el canon1091).
  14. El impedimento por parentesco por afinidad (sólo en línea directa véase el             canon 1092).
  15. El impedimento por rapto (véase el canon 1089).

Las solicitudes para estas dispensas tienen que presentarse ante el delegado del Arzobispo, utilizando el ‘Formulario de Solicitud de Dispensas y Permisos’.

Uniones del mismo sexo y matrimonios civiles del mismo sexo:

Reconociendo la autoridad y la obligación que tiene la Iglesia Católica de afirmar las enseñanzas autenticas del matrimonio y de preservar y fomentar el sacramento del matrimonio; y  además reconocer que el equiparar las uniones del mismo sexo con el sacramento del matrimonio es irreconciliable con la naturaleza y la definición sacramental del matrimonio como lo preceptúa la ley divina y del derecho positivo eclesiástico de la Iglesia Católica; por  tanto se establecen las siguientes normas para los fieles de la Iglesia Católica que están bajo la autoridad moral del Arzobispo de Saint Paul y Minneapolis; la cual incluye,  las propiedades y las instalaciones de la Iglesia Católica así como sus entidades afiliadas dentro de las fronteras de jurisdicción de la Arquidiócesis de Saint Paul y Minneapolis.

  1. No podrán oficiar o fungir como testigos de las solemnidades civiles o de la celebración de uniones civiles del mismo sexo: ningún sacerdote o diácono incardinado en la Arquidiócesis de Saint Paul y Minneapolis, o quienes hubiere recibido facultades de la Arquidiócesis, ni ninguna persona que trabaja en la Arquidiócesis o sus parroquias e instituciones.
  2. No podrán ser utilizados para solemnizar o consagrar matrimonios o uniones civiles del mismo sexo incluyendo pero no limitado a: ninguna instalación o propiedad católica, ni las parroquias, misiones, capillas, salones sociales para reuniones, ni escuelas, universidades, hospitales instituciones para el cuidado personas de la tercera edad, instituciones de caridad, así como cualquier lugar que hubiere sido dedicado y consagrado para usos religiosos,
  3. No podrán utilizarse para la solemnizar o consagrar los matrimonies o uniones civiles del mismo género o sexo: ningún objeto que ha sido dedicado, consagrado, bendecido o que se hubiere usado para la celebración de la liturgia católica o la celebración de la santa misa incluyendo pero no limitado a el cádiz sagrado, las vestimentas, los muebles y libros litúrgicos,

 

El matrimonio civil de un(a) católico(a)

Las mismas normas son aplicables para los matrimonios en los que por lo menos una de las partes es católico(a) y si el matrimonio se contrajo fuera de la iglesia católica sin la dispensa correspondiente de las formalidades canónicas.  Esto incluye también a los matrimonios civiles de católicos que no pueden casarse por la iglesia por tener impedimentos tales como el haberse casado con anterioridad.

[1] Cuando un(a) católico(a) contrae matrimonio con una parte que no es católica del hemisferio

Oriental (Ortodoxo), la formalidad canónica debe observarse solamente para la los efectos de su licitud. Media vez ninguna de las partes este atada a algún impedimento, el matrimonio de la parte católica que se celebre ante la presencia de un sacerdote que no es católico del hemisferio oriental, y que cumpla con las normas de su iglesia, incluyendo el impartir la sagrada bendición, será considerado por la iglesia católica como  matrimonio válido.

[2] Bajo circunstancias ordinarias, la persona que es divorciada no puede volver a casarse dentro de los tres meses siguientes a la presentación formal del decreto de divorcio, en vista que el derecho de apelación se extiende por noventa días de la fecha de su presentación por el Secretario del Tribunal.